#ElPerúQueQueremos

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO ¿ESTARA COBRANDO INDEBIDAMENTE ?

Publicado: 2012-01-28

¿Qué es el TUPA?

Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que

contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define

los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo.

¿Por qué los cobros deben estar publicados en el TUPA para que sean legales?

El TUPA es un vehículo de publicidad de las normas hacía los vecinos. La Ley establece la

obligación de los municipios de incorporar en sus respectivos TUPA todos los cobros que

realizan a los ciudadanos y las empresas; adicionalmente, dicho TUPA debe haber sido

debidamente aprobado por la Municipalidad y publicado en el diario oficial El Peruano. Sólo

de esa manera los cobros municipales pueden ser considerados legales

¿Cobros ilegales en los Municipios?

El caso de las Licencias de Funcionamiento

¿Puede un municipio cobrar por un formato o “carpeta de trámite”? ¿Debe uno pagar si el

cobro no aparece en el TUPA? ¿Las municipalidades distritales pueden cobrar si los tributos

no han sido ratificados por las municipalidades provinciales? ¿Qué se puede hacer si te

exigen un cobro ilegal?

Es incuestionable que todos los vecinos de una localidad -sean estos ciudadanos o

empresarios- tenemos la obligación de contribuir con el sostenimiento de los servicios

públicos locales (limpieza, seguridad, zonificación, etc) ya que ello constituye la base para

un adecuado funcionamiento de nuestro gobierno local. Sin embargo, de esta obligación se

deriva a su vez, el derecho a ser gravados  sólo con tributos que observen elementales

requisitos de legalidad. La legalidad en el cobro de un tributo debe ser un requisito previo

exigible a toda autoridad que tiene facultades para imponer y cobrarnos tributos.

Este BoletínCAD tiene por finalidad presentar a la ciudadanía el marco legal y constitucional

que regulan la aplicación de los tributos municipales así como los mecanismos de defensa

que pudiera tener frente a los cobros ilegales. Asimismo, presentamos una primera “foto” de

lo que está pasando en el terreno de la legalidad con el cobro de la Licencia de

Funcionamiento Municipal tanto a nivel de los distritos de Lima y Callao como a nivel de los

municipios capitales de región.

Los cobros ilegales municipales encontrados en la investigación realizada por Ciudadanos al

Día (CAD) están relacionados con tres tipos de cobros:

• Municipios que cobran por los formularios para el trámite respectivo (debería ser

gratuito y on line)

• Municipios que cobran sin tener su Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) publicado y vigente (es obligatoria la publicación y

actualización del TUPA).

• Municipios distritales que cobran una tasa sin contar con la ratificación por parte

de la Municipalidad Provincial (están cobrando sólo con la Ordenanza distrital

2. ¿Cómo me defiendo frente a los cobros ilegales?

Desde una perspectiva ciudadana, no se debería pagar un tributo que sea ilegal per se, es

decir, que deberíamos abstenernos de pagar si no se han cumplido los requisitos legales

previstos. Sin embargo, en nuestro sistema jurídico rige el principio de la  “presunción de

constitucionalidad o legalidad de las normas”, que significa que mientras dicha norma no sea

anulada o invalidada por los canales y mecanismos constitucionales y legales respectivos

(que deben utilizar los ciudadanos o empresas afectadas), la norma mantiene su vigencia y

surte plenos efectos. Más aún, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se establece

que la probable declaración de inconstitucionalidad surte efecto hacia delante, esto es, los

actos que se basaron en una norma inconstitucional surtieron sus efectos plenos. Dicho

esto, es importante presentar los mecanismos diseñados por nuestro sistema jurídico para

lograr una defensa frente a los tributos ilegales o inconstitucionales.  Por un lado, están los

mecanismos administrativos ante la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi y por otro

lado, los mecanismos judiciales ante el Poder Judicial (acción de amparo) y la acción de

inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

a) Mecanismos Administrativos: El Indecopi.

La Comisión de Acceso al Mercado es el órgano del Indecopi que tiene competencia  para

analizar si un tributo municipal (entre ello la Licencia de Funcionamiento) cumple con dos

requisitos básicos: a) Legalidad y b) Razonabilidad  Ello se deriva de su facultad de detectar

y eliminar barreras burocráticas que impidan u  obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el

acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. Indecopi es una suerte de

“vigilante” de que el Estado no trabe con sus regulaciones la iniciativa privada. Entonces, las

barreras burocráticas que Indecopi puede eliminar y/o proponer su eliminación son de dos

tipos: ilegales o irracionales.

¿Qué es una barrera burocrática ilegal?

Según Indecopi, una Barrera Burocrática es ilegal cuando viola alguna de las disposiciones

que garantizan el libre funcionamiento del mercado: el Decreto Legislativo Nº 757, Ley

Marco Para el Crecimiento de la Inversión Privada, y sus Reglamentos; el Decreto

Legislativo Nº 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior y el artículo 61 del Decreto

Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Todas estas normas están hechas con una

lógica de simplificación administrativa y para facilitar la iniciativa privada. Por ejemplo, cobrar

por formularios, sin observar las formalidades de ley, etc.

¿Qué es una barrera burocrática irracional?

Para Indecopi, una Barrera Burocrática es irracional cuando su objeto o finalidad, o las

exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden

lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una economía social de

mercado. Por ejemplo, es irracional que para iniciar un negocio nos pidan partida de

nacimiento o de matrimonio; es irracional que se obligue a todos los taxistas pintarse de

amarillo cuando el color es una manera de diferenciarse en el mercado, etc.

¿Qué puede hacer la Comisión? ¿Puede ordenar que no me cobren?

Frente a un cobro ilegal o irracional y en el caso que la solicitud haya sido planteada por un

contribuyente, esta Comisión puede declarar inaplicable dicho cobro a favor del solicitante.

Sin embargo, en este caso, el pronunciamiento sólo favorece a quien o quienes plantearon 20

la denuncia. En cambio, cuando el procedimiento es de oficio, es decir, a iniciativa del propio

Indecopi, tratándose de Ordenanzas Municipales éste  puede solicitar a la PCM se elimine

el cobro con efectos para todos los contribuyentes afectados con la norma ilegal o irracional.

¿Indecopi puede sancionar a los alcaldes?

Esta Comisión del Indecopi tiene la facultad de imponer las sanciones y multas al

funcionario o funcionarios que impongan la barrera en el caso que sea ilegal, sin perjuicio de

la responsabilidad administrativa y la denuncia penal correspondiente. Dichas sanciones y

multas pueden ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa ascendente a

cinco (5) UIT.

¿Qué requiero para presentar una denuncia sobre barreras burocráticas ilegales o

irracionales?

Para iniciar una denuncia contra Barreras Burocráticas que obstaculicen el acceso de las

empresas en la actividad económica la solicitud deberá consignar lo siguiente:

1. Solicitud consignando y acreditando datos de identificación, domicilio y/o poderes y

existencia para el caso de personas   jurídicas.

2. Identificación de la barrera burocrática, ilegal o irracional que se denuncia. Debe

aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrática

irracional denunciada.

3. Identificación de la autoridad que impone la barrera burocrática.

4. Recuento de hechos.

5. Fundamentación jurídica.

6. Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la solicitud.

7. Adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente ascendente a la suma

de S/. 416.00 (0,13 UIT).

¿Cuál es el procedimiento dentro del Indecopi? ¿En qué plazo puedo lograr un

pronunciamiento?

La Comisión del Indecopi tiene un plazo de 120 días hábiles para resolver la denuncia. Hay

que señalar que las autoridades locales tienen la posibilidad de apelar de la decisión del

Indecopi, para lo cual el caso será resuelto por el Tribunal del Indecopi. En caso se confirme

la demanda, las autoridades locales pueden impugnar dicha decisión ante el Poder Judicial

(corte Superior) mediante una acción contenciosa administrativa. Si la autoridad local, no

apela o impugna la decisión del Indecopi, ésta se cumple.

b) Sistema Judicial

Si el contribuyente considera que el cobro del tributo afecta sus derechos constitucionales (a

la propiedad, a la libre empresa, otros o viola los principios constitucionales (reseva de ley,

no confiscatoriedad) puede presentar una acción de amparo. En esos casos y de declararse

fundada la demanda, se impide el cobro de la tasa únicamente a favor del solicitante.  21

¿Qué es la acción de amparo?

La acción de amparo es un proceso judicial  de carácter constitucional que tiene como

finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los

que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento -

ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular

(el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de

contratación, el derecho al debido proceso y otros). Lo puede presentar el mismo afectado o

cualquier otra persona en su nombre.

¿Qué puede ordenar el Juez si hay violación de derechos constitucionales?

Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos

violatorios se suspendan inmediatamente.

¿Qué puedo hacer si no me dan la razón?

Si se declara infundada puedo presentar una apelación ante la Corte Superior y si ésta

insiste en declarar infundado o denegar mi demanda, puedo recurrir ante el Tribunal

Constitucional mediante un recursos extraordinario.

c) Tribunal Constitucional:

¿Qué alternativas tengo ante el Tribunal Constitucional?

Si el demandante busca la derogatoria del tributo de manera general, puede promover que

se plantee una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza ante el Tribunal

Constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional también se pronuncia en caso se

haya declarado infundada la acción de amparo en contra del contribuyente en la vía judicial.

¿Qué requiero para presentar una acción de inconstitucionalidad?

Para que los ciudadanos presenten acciones ante el Tribunal Constitucional directamente,

requieren la firma de cinco mil ciudadanos. En caso contrario, podrán recurrir a las

instancias habilitadas para hacerlo: El presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el

Defensor del Pueblo, el 25% del número legal de congresistas, los presidentes de región y

los alcaldes provinciales en materia de su competencia.

Lima, 31 de octubre del 2004

COMENTARIO : Desde el 2004 la Municipalidad de Chaclacayo no actualiza su TUPA aparentemente .


Escrito por

SOQTAKURI

PERIODISTA FREELANCE(PRENSA DE INVESTIGACION),ME INTERESAN SOBREMANERA LOS TEMAS DE DDHH , TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. ACTUALMENTE ME ENCUENTRO EN LA TAREA DE PRESERVACION DE SITIOS ARQUEOLOGICOS EN CHACLACAYO.


Publicado en

soqtakuri

Just another Lamula.pe weblog