MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO ¿ESTARA COBRANDO INDEBIDAMENTE ?
¿Qué es el TUPA?
Todo cobro al ciudadano por un procedimiento administrativo debe constar en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) municipal. El TUPA es el documento que
contiene la lista de procedimientos administrativos que cada entidad tiene. En ella se define
los requisitos, costos, tiempo y competencias de cada procedimiento administrativo.
¿Por qué los cobros deben estar publicados en el TUPA para que sean legales?
El TUPA es un vehículo de publicidad de las normas hacía los vecinos. La Ley establece la
obligación de los municipios de incorporar en sus respectivos TUPA todos los cobros que
realizan a los ciudadanos y las empresas; adicionalmente, dicho TUPA debe haber sido
debidamente aprobado por la Municipalidad y publicado en el diario oficial El Peruano. Sólo
de esa manera los cobros municipales pueden ser considerados legales
¿Cobros ilegales en los Municipios?
El caso de las Licencias de Funcionamiento
¿Puede un municipio cobrar por un formato o “carpeta de trámite”? ¿Debe uno pagar si el
cobro no aparece en el TUPA? ¿Las municipalidades distritales pueden cobrar si los tributos
no han sido ratificados por las municipalidades provinciales? ¿Qué se puede hacer si te
exigen un cobro ilegal?
Es incuestionable que todos los vecinos de una localidad -sean estos ciudadanos o
empresarios- tenemos la obligación de contribuir con el sostenimiento de los servicios
públicos locales (limpieza, seguridad, zonificación, etc) ya que ello constituye la base para
un adecuado funcionamiento de nuestro gobierno local. Sin embargo, de esta obligación se
deriva a su vez, el derecho a ser gravados sólo con tributos que observen elementales
requisitos de legalidad. La legalidad en el cobro de un tributo debe ser un requisito previo
exigible a toda autoridad que tiene facultades para imponer y cobrarnos tributos.
Este BoletínCAD tiene por finalidad presentar a la ciudadanía el marco legal y constitucional
que regulan la aplicación de los tributos municipales así como los mecanismos de defensa
que pudiera tener frente a los cobros ilegales. Asimismo, presentamos una primera “foto” de
lo que está pasando en el terreno de la legalidad con el cobro de la Licencia de
Funcionamiento Municipal tanto a nivel de los distritos de Lima y Callao como a nivel de los
municipios capitales de región.
Los cobros ilegales municipales encontrados en la investigación realizada por Ciudadanos al
Día (CAD) están relacionados con tres tipos de cobros:
• Municipios que cobran por los formularios para el trámite respectivo (debería ser
gratuito y on line)
• Municipios que cobran sin tener su Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) publicado y vigente (es obligatoria la publicación y
actualización del TUPA).
• Municipios distritales que cobran una tasa sin contar con la ratificación por parte
de la Municipalidad Provincial (están cobrando sólo con la Ordenanza distrital
2. ¿Cómo me defiendo frente a los cobros ilegales?
Desde una perspectiva ciudadana, no se debería pagar un tributo que sea ilegal per se, es
decir, que deberíamos abstenernos de pagar si no se han cumplido los requisitos legales
previstos. Sin embargo, en nuestro sistema jurídico rige el principio de la “presunción de
constitucionalidad o legalidad de las normas”, que significa que mientras dicha norma no sea
anulada o invalidada por los canales y mecanismos constitucionales y legales respectivos
(que deben utilizar los ciudadanos o empresas afectadas), la norma mantiene su vigencia y
surte plenos efectos. Más aún, en materia de acciones de inconstitucionalidad, se establece
que la probable declaración de inconstitucionalidad surte efecto hacia delante, esto es, los
actos que se basaron en una norma inconstitucional surtieron sus efectos plenos. Dicho
esto, es importante presentar los mecanismos diseñados por nuestro sistema jurídico para
lograr una defensa frente a los tributos ilegales o inconstitucionales. Por un lado, están los
mecanismos administrativos ante la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi y por otro
lado, los mecanismos judiciales ante el Poder Judicial (acción de amparo) y la acción de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
a) Mecanismos Administrativos: El Indecopi.
La Comisión de Acceso al Mercado es el órgano del Indecopi que tiene competencia para
analizar si un tributo municipal (entre ello la Licencia de Funcionamiento) cumple con dos
requisitos básicos: a) Legalidad y b) Razonabilidad Ello se deriva de su facultad de detectar
y eliminar barreras burocráticas que impidan u obstaculicen, ilegal o irracionalmente, el
acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado. Indecopi es una suerte de
“vigilante” de que el Estado no trabe con sus regulaciones la iniciativa privada. Entonces, las
barreras burocráticas que Indecopi puede eliminar y/o proponer su eliminación son de dos
tipos: ilegales o irracionales.
¿Qué es una barrera burocrática ilegal?
Según Indecopi, una Barrera Burocrática es ilegal cuando viola alguna de las disposiciones
que garantizan el libre funcionamiento del mercado: el Decreto Legislativo Nº 757, Ley
Marco Para el Crecimiento de la Inversión Privada, y sus Reglamentos; el Decreto
Legislativo Nº 668, Libertad de Comercio Exterior e Interior y el artículo 61 del Decreto
Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal. Todas estas normas están hechas con una
lógica de simplificación administrativa y para facilitar la iniciativa privada. Por ejemplo, cobrar
por formularios, sin observar las formalidades de ley, etc.
¿Qué es una barrera burocrática irracional?
Para Indecopi, una Barrera Burocrática es irracional cuando su objeto o finalidad, o las
exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden
lógico, razonable y proporcional, que deben regir en el marco de una economía social de
mercado. Por ejemplo, es irracional que para iniciar un negocio nos pidan partida de
nacimiento o de matrimonio; es irracional que se obligue a todos los taxistas pintarse de
amarillo cuando el color es una manera de diferenciarse en el mercado, etc.
¿Qué puede hacer la Comisión? ¿Puede ordenar que no me cobren?
Frente a un cobro ilegal o irracional y en el caso que la solicitud haya sido planteada por un
contribuyente, esta Comisión puede declarar inaplicable dicho cobro a favor del solicitante.
Sin embargo, en este caso, el pronunciamiento sólo favorece a quien o quienes plantearon 20
la denuncia. En cambio, cuando el procedimiento es de oficio, es decir, a iniciativa del propio
Indecopi, tratándose de Ordenanzas Municipales éste puede solicitar a la PCM se elimine
el cobro con efectos para todos los contribuyentes afectados con la norma ilegal o irracional.
¿Indecopi puede sancionar a los alcaldes?
Esta Comisión del Indecopi tiene la facultad de imponer las sanciones y multas al
funcionario o funcionarios que impongan la barrera en el caso que sea ilegal, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa y la denuncia penal correspondiente. Dichas sanciones y
multas pueden ir desde la amonestación hasta la imposición de una multa ascendente a
cinco (5) UIT.
¿Qué requiero para presentar una denuncia sobre barreras burocráticas ilegales o
irracionales?
Para iniciar una denuncia contra Barreras Burocráticas que obstaculicen el acceso de las
empresas en la actividad económica la solicitud deberá consignar lo siguiente:
1. Solicitud consignando y acreditando datos de identificación, domicilio y/o poderes y
existencia para el caso de personas jurídicas.
2. Identificación de la barrera burocrática, ilegal o irracional que se denuncia. Debe
aportarse elementos de juicio razonables sobre la existencia de la barrera burocrática
irracional denunciada.
3. Identificación de la autoridad que impone la barrera burocrática.
4. Recuento de hechos.
5. Fundamentación jurídica.
6. Documentación sustentatoria de las afirmaciones formuladas en la solicitud.
7. Adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente ascendente a la suma
de S/. 416.00 (0,13 UIT).
¿Cuál es el procedimiento dentro del Indecopi? ¿En qué plazo puedo lograr un
pronunciamiento?
La Comisión del Indecopi tiene un plazo de 120 días hábiles para resolver la denuncia. Hay
que señalar que las autoridades locales tienen la posibilidad de apelar de la decisión del
Indecopi, para lo cual el caso será resuelto por el Tribunal del Indecopi. En caso se confirme
la demanda, las autoridades locales pueden impugnar dicha decisión ante el Poder Judicial
(corte Superior) mediante una acción contenciosa administrativa. Si la autoridad local, no
apela o impugna la decisión del Indecopi, ésta se cumple.
b) Sistema Judicial
Si el contribuyente considera que el cobro del tributo afecta sus derechos constitucionales (a
la propiedad, a la libre empresa, otros o viola los principios constitucionales (reseva de ley,
no confiscatoriedad) puede presentar una acción de amparo. En esos casos y de declararse
fundada la demanda, se impide el cobro de la tasa únicamente a favor del solicitante. 21
¿Qué es la acción de amparo?
La acción de amparo es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como
finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los
que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento -
ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular
(el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de
contratación, el derecho al debido proceso y otros). Lo puede presentar el mismo afectado o
cualquier otra persona en su nombre.
¿Qué puede ordenar el Juez si hay violación de derechos constitucionales?
Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos
violatorios se suspendan inmediatamente.
¿Qué puedo hacer si no me dan la razón?
Si se declara infundada puedo presentar una apelación ante la Corte Superior y si ésta
insiste en declarar infundado o denegar mi demanda, puedo recurrir ante el Tribunal
Constitucional mediante un recursos extraordinario.
c) Tribunal Constitucional:
¿Qué alternativas tengo ante el Tribunal Constitucional?
Si el demandante busca la derogatoria del tributo de manera general, puede promover que
se plantee una acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza ante el Tribunal
Constitucional. Sin embargo, el Tribunal Constitucional también se pronuncia en caso se
haya declarado infundada la acción de amparo en contra del contribuyente en la vía judicial.
¿Qué requiero para presentar una acción de inconstitucionalidad?
Para que los ciudadanos presenten acciones ante el Tribunal Constitucional directamente,
requieren la firma de cinco mil ciudadanos. En caso contrario, podrán recurrir a las
instancias habilitadas para hacerlo: El presidente de la República, el Fiscal de la Nación, el
Defensor del Pueblo, el 25% del número legal de congresistas, los presidentes de región y
los alcaldes provinciales en materia de su competencia.
Lima, 31 de octubre del 2004
COMENTARIO : Desde el 2004 la Municipalidad de Chaclacayo no actualiza su TUPA aparentemente .